Términos y Condiciones Generales para la Industria Hotelera (AGBH 2006)
§ 1 Ámbito de aplicación
1.1 Las presentes Condiciones Generales para el Sector Hotelero (en lo sucesivo, "AGBH 2006") sustituyen a las anteriores ÖHVB en la versión del 23 de septiembre de 1981.
1.2 Las AGBH 2006 no excluyen acuerdos especiales. Las AGBH 2006 son subsidiarias de los acuerdos individuales realizados.
§ 2 Definiciones
2.1 Definiciones:
"Propietario": Persona física o jurídica que aloja huéspedes a cambio de una remuneración.
"Huésped": Persona física que utiliza el alojamiento. El huésped suele ser también la parte contratante. Los huéspedes también incluyen a aquellas personas que llegan con la parte contratante (por ejemplo, familiares, amigos, etc.).
"Parte Contratante": Persona física o jurídica de Austria o del extranjero que concluye un acuerdo de alojamiento como huésped o para un huésped.
"Consumidor" y "Empresario": Los términos deben entenderse en el sentido de la Ley de Protección al Consumidor de 1979 en su versión modificada.
"Acuerdo de Alojamiento": El contrato celebrado entre el propietario y la parte contratante, cuyos contenidos se regulan con más detalle a continuación.
§ 3 Conclusión del contrato - Pago a cuenta
3.1 El acuerdo de alojamiento se concluye con la aceptación por parte del propietario del pedido de la parte contratante. Las declaraciones electrónicas se consideran recibidas cuando la parte a la que van dirigidas puede acceder a ellas en circunstancias normales, y el acceso tiene lugar durante el horario comercial anunciado del propietario.
3.2 El propietario tiene derecho a concluir el acuerdo de alojamiento bajo la condición de que la parte contratante realice un pago a cuenta. En este caso, el propietario está obligado a informar a la parte contratante del pago a cuenta requerido antes de aceptar el pedido escrito u oral de la parte contratante. Si la parte contratante acepta el pago a cuenta (por escrito u oralmente), el acuerdo de alojamiento se concluye tras la recepción de la declaración de consentimiento relativa al pago del pago a cuenta por parte de la parte contratante al propietario.
3.3 La parte contratante está obligada a pagar el pago a cuenta al menos 7 días (recibido) antes del alojamiento. Los costes de la transacción financiera (por ejemplo, gastos de transferencia) corren a cargo de la parte contratante. Para las tarjetas de crédito y débito, se aplican las condiciones respectivas de las compañías de las tarjetas.
3.4 El pago a cuenta es un pago parcial o un pago del importe total de la remuneración acordada.
§ 4 Inicio y fin del alojamiento
4.1 La parte contratante tiene derecho a ocupar las habitaciones alquiladas a partir de las 15:00 horas del día acordado ("día de llegada"), siempre que el propietario no ofrezca una hora de ocupación diferente.
4.2 Si una habitación se ocupa por primera vez antes de las 6:00 horas, la noche anterior cuenta como la primera pernoctación.
4.3 Las habitaciones alquiladas deben ser desalojadas por la parte contratante antes de las 11:00 horas del día de salida. El propietario tiene derecho a cobrar un día adicional si las habitaciones alquiladas no se desalojan a tiempo.
§ 5 Rescisión del Acuerdo de Alojamiento – Gastos de cancelación
Rescisión por parte del Propietario
5.1 Si el acuerdo de alojamiento prevé un pago a cuenta y el pago a cuenta no ha sido realizado por la parte contratante en el plazo previsto, el propietario puede rescindir el acuerdo de alojamiento sin un periodo de gracia.
5.2 Si el huésped no se presenta antes de las 18:00 horas del día de llegada acordado, no existe obligación de alojarlo, a menos que se haya acordado una hora de llegada posterior.
5.3 Si la parte contratante ha realizado un pago a cuenta (ver 3.3), las habitaciones permanecen reservadas hasta las 12:00 del mediodía del día siguiente al día de llegada acordado como máximo. En caso de pago anticipado de más de cuatro días, la obligación de alojamiento finaliza a las 18:00 horas del cuarto día, contando el día de llegada como el primer día, a menos que el huésped indique un día de llegada posterior.
5.4 Hasta 3 meses antes del día de llegada acordado de la parte contratante como máximo, el acuerdo de alojamiento puede ser finalizado por el propietario por razones objetivamente justificadas, a menos que se acuerde lo contrario, mediante una declaración unilateral.
Rescisión por parte de la Parte Contratante - Gastos de cancelación
5.5 Hasta 3 meses antes del día de llegada acordado del huésped como máximo, el acuerdo de alojamiento puede ser finalizado sin el pago de gastos de cancelación mediante una declaración unilateral de la parte contratante.
5.6 Fuera del periodo especificado en el § 5.5., la rescisión por declaración unilateral de la parte contratante solo es posible con el pago de los siguientes gastos de cancelación:
| hasta 3 meses | de 3 meses a 1 mes | de 1 mes a 1 semana | En la última semana |
|---|---|---|---|
| sin gastos de cancelación | 40 % | 70 % | 90 % |
Impedimentos para la llegada
5.7 Si la parte contratante no puede llegar al establecimiento de alojamiento el día de llegada porque todas las opciones de viaje son imposibles debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (por ejemplo, nevadas extremas, inundaciones, etc.), la parte contratante no está obligada a pagar la remuneración acordada por los días de llegada.
5.8 La obligación de pagar la remuneración por la estancia reservada se reactiva cuando la llegada sea posible si la llegada vuelve a ser posible en un plazo de tres días.
§ 6 Provisión de alojamiento sustituto
6.1 El propietario puede proporcionar a la parte contratante o a los huéspedes un alojamiento sustituto adecuado (de la misma calidad) si esto es razonable para la parte contratante, especialmente si la desviación es menor y está objetivamente justificada.
6.2 Se da una justificación objetiva, por ejemplo, si la(s) habitación(es) ha(n) quedado inutilizable(s), los huéspedes ya alojados prolongan su estancia, hay un exceso de reservas u otras medidas operativas importantes dictan este paso.
6.3 Los gastos adicionales por el alojamiento sustituto corren a cargo del propietario.
§ 7 Derechos de la Parte Contratante
7.1 Al concluir un acuerdo de alojamiento, la parte contratante adquiere el derecho al uso habitual de las habitaciones alquiladas, de las instalaciones del establecimiento de alojamiento que suelen ser accesibles a los huéspedes para su uso sin condiciones especiales, y al servicio estándar. La parte contratante debe ejercer sus derechos de acuerdo con las directrices del hotel y/o de los huéspedes (normas de la casa) que existan.
§ 8 Obligaciones de la Parte Contratante
8.1 La parte contratante está obligada a pagar la remuneración acordada más cualquier importe extra que haya surgido como resultado de servicios separados consumidos por ella y/o los huéspedes que la acompañan, más el impuesto sobre el valor añadido legal, como máximo en el momento de la salida.
8.2 El propietario no está obligado a aceptar monedas extranjeras. Si el propietario acepta monedas extranjeras, estas se aceptarán en pago al tipo de cambio diario actual si es posible. Si el propietario acepta monedas extranjeras o medios de pago sin efectivo, la parte contratante asumirá todos los costes asociados, como consultas con compañías de tarjetas de crédito, telegramas, etc.
8.3 La parte contratante es responsable ante el propietario de cualquier daño causado por ella o por el huésped u otras personas que acepten servicios del propietario con el conocimiento o la intención de la parte contratante. Por ejemplo, todos los daños al inventario, los costes por alarmas de humo, etc., deben ser pagados en su totalidad por la parte contratante.
§ 9 Derechos del Propietario
9.1 Si la parte contratante se niega a pagar la remuneración estipulada o se demora, el propietario tiene el derecho legal de retención de acuerdo con el § 970c del Código Civil Austriaco (ABGB) y el derecho legal de prenda de acuerdo con el § 1101 del ABGB sobre los artículos traídos por la parte contratante o el huésped. Este derecho de retención o prenda también se aplica para asegurar el derecho del propietario derivado del acuerdo de alojamiento, especialmente para comidas, otros gastos realizados por la parte contratante y para cualquier reclamación por daños de cualquier tipo.
9.2 Si se solicita servicio en la habitación de la parte contratante o en horas inusuales del día (después de las 20:00 e antes de las 6:00), el propietario tiene derecho a cobrar una tarifa especial por ello. No obstante, esta tarifa especial debe indicarse en el tablón de precios de las habitaciones. El propietario también puede rechazar estos servicios por razones operativas.
9.3 El propietario tiene derecho a liquidar o liquidar prematuramente su prestación en cualquier momento.
§ 10 Obligaciones del Propietario
10.1 El propietario está obligado a prestar los servicios acordados en la medida correspondiente a su estándar.
10.2 Los servicios especiales del propietario sujetos a etiquetado que no están incluidos en la tarifa de alojamiento son, por ejemplo: a) Servicios especiales de alojamiento que pueden facturarse por separado, como la provisión de salones, sauna, piscina cubierta, piscina, solárium, garaje, etc.; b) Se cobra un precio reducido por la provisión de camas supletorias o cunas.
§ 11 Responsabilidad del Propietario por daños a los objetos traídos
11.1 El propietario es responsable según los §§ 970 y ss. del ABGB de los artículos traídos por la parte contratante. La responsabilidad del propietario solo se da si los artículos fueron entregados al propietario o a personas autorizadas del propietario, o llevados a un lugar indicado o previsto. Si el propietario no prueba lo contrario, será responsable de su propia culpa o de la culpa de sus personas, así como de las personas que salgan y entren. Según el § 970, apartado 1 del ABGB, el propietario es responsable hasta el importe máximo determinado en la Ley Federal de 16 de noviembre de 1921, relativa a la responsabilidad de los posaderos y otros empresarios, en su versión modificada. Si la parte contratante o el huésped no cumple inmediatamente con la solicitud del propietario de depositar sus artículos en un lugar de almacenamiento especial, el propietario queda exento de cualquier responsabilidad. El importe de cualquier responsabilidad por parte del propietario se limita a un máximo de la suma correspondiente del seguro de responsabilidad civil del propietario respectivo. Se debe tener en cuenta cualquier culpa de la parte contratante o del huésped.
11.2 La responsabilidad del propietario queda excluida por negligencia leve. Si la parte contratante es un empresario, la responsabilidad también queda excluida por negligencia grave. En este caso, la parte contratante asume la carga de la prueba de la existencia de culpa. Los daños consecuenciales o indirectos y el lucro cesante no serán sustituidos bajo ninguna circunstancia.
11.3 Para objetos de valor, dinero y títulos, el propietario solo es responsable hasta un importe actual de 150 euros. El propietario solo será responsable de cualquier daño que supere esta cantidad en caso de que haya aceptado estos artículos para su almacenamiento conociendo su estado o en caso de que el daño haya sido causado por él mismo o por una de sus personas. La limitación de responsabilidad según 12.1 y 12.2 se aplica en consecuencia.
11.4 El propietario puede rechazar la custodia de objetos de valor, dinero y títulos si se trata de artículos que son significativamente más valiosos de lo que los huéspedes del alojamiento respectivo suelen dejar en custodia.
11.5 En cualquier caso de almacenamiento aceptado, la responsabilidad queda excluida si la parte contratante y/o el huésped no informa del daño al propietario inmediatamente después de tener conocimiento del mismo. Además, estas reclamaciones deben hacerse valer ante los tribunales en el plazo de tres años a partir del conocimiento o posible conocimiento por parte de la parte contratante o del huésped; de lo contrario, el derecho se extingue.
§ 12 Limitaciones de responsabilidad
12.1 Si la parte contratante es un consumidor, queda excluida la responsabilidad del propietario por negligencia leve, con excepción de los daños personales.
12.2 Si la parte contratante es un empresario, queda excluida la responsabilidad del propietario por negligencia leve y grave. En este caso, la parte contratante asume la carga de la prueba de la existencia de culpa. No se repondrán los daños consecuenciales, los daños inmateriales o los daños indirectos, así como el lucro cesante. El daño a reponer encuentra su límite en cualquier caso en el importe del interés de confianza.
§ 13 Tenencia de animales
13.1 Los animales solo pueden introducirse en el establecimiento de alojamiento con el consentimiento previo del propietario y, opcionalmente, mediante una remuneración específica.
13.2 La parte contratante que traiga consigo un animal está obligada a mantener o supervisar a este animal adecuadamente durante su estancia o a hacerlo mantener o supervisar por terceros adecuados a su costa.
13.3 La parte contratante o el huésped que traiga un animal debe tener un seguro de responsabilidad civil para animales adecuado o un seguro de responsabilidad civil privado que también cubra los posibles daños causados por animales. El comprobante del seguro correspondiente debe presentarse a petición del propietario.
13.4 La parte contratante o su asegurador son responsables solidarios ante el propietario de los daños causados por los animales que traigan consigo. El daño también incluye aquellos servicios de compensación del propietario que este tenga que prestar a terceros.
§ 14 Prolongación del alojamiento
14.1 La parte contratante no tiene derecho a que se prolongue su estancia. Si la parte contraente anuncia con tiempo su deseo de prolongar su estancia, el propietario puede acordar una prolongación del acuerdo de alojamiento. El propietario no está obligado a hacerlo.
14.2 Si la parte contratante no puede abandonar el establecimiento de alojamiento el día de salida porque todas las opciones de salida están bloqueadas o inutilizables debido a circunstancias extraordinarias imprevisibles (por ejemplo, nevadas extremas, inundaciones, etc.), el acuerdo de alojamiento se prolonga automáticamente por el tiempo que dure la imposibilidad de salida. Solo es posible una reducción de la tarifa para este periodo, como máximo, si la parte contratante no puede utilizar plenamente los servicios ofrecidos por el establecimiento de alojamiento debido a las condiciones meteorológicas extraordinarias. El propietario tiene derecho a exigir al menos la tarifa que corresponda al precio que se cobra habitualmente en temporada baja.
§ 15 Terminación del Acuerdo de Alojamiento - Cancelación prematura
15.1 Si el acuerdo de alojamiento se celebró por un tiempo determinado, finaliza al expirar el tiempo.
15.2 Si la parte contratante sale prematuramente, el propietario tiene derecho a exigir la remuneración íntegra acordada. El propietario deducirá lo que se haya ahorrado como consecuencia de la no utilización de su oferta de servicios o lo que haya recibido a través del alquiler alternativo de las habitaciones encargadas. Los ahorros solo se producen si el establecimiento de alojamiento está completo en el momento de la no utilización de las habitaciones encargadas por el huésped y la habitación puede alquilarse a otros huéspedes debido a la cancelación por parte de la parte contratante. La parte contratante asume la carga de la prueba de los ahorros.
15.3 Por el fallecimiento de un huésped, finaliza el contrato con el propietario.
15.4 Si el acuerdo de alojamiento se celebró por tiempo indefinido, las partes contratantes podrán resolver el contrato hasta las 10:00 horas del tercer día anterior a la finalización prevista del contrato.
15.5 El propietario tiene derecho a resolver el acuerdo de alojamiento con efecto inmediato por una causa justificada, en particular si la parte contratante o el huésped: a) Hace un uso significativamente perjudicial de las instalaciones o su comportamiento despiadado, ofensivo o de otro modo groseramente impropio hace que la convivencia resulte desagradable para los demás huéspedes, el propietario, su personal o terceros que se alojen en el establecimiento de alojamiento, o comete una infracción contra la propiedad, la moral o la seguridad física contra estas personas; b) Padece una enfermedad infecciosa o una enfermedad que se prolonga más allá del plazo del alojamiento, o que de otro modo requiere cuidados; c) No paga las facturas presentadas al vencimiento en un plazo razonablemente fijado (3 días).
15.6 Si el cumplimiento del contrato resulta imposible por un acontecimiento considerado de fuerza mayor (por ejemplo, catástrofes naturales, huelga, cierre patronal, directivas oficiales, etc.), el propietario podrá resolver el acuerdo de alojamiento en cualquier momento sin respetar un plazo de preaviso, siempre que el contrato no se considere ya disuelto por ley, o el propietario quede liberado de su deber de alojamiento. Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización, etc., por parte de la parte contratante.
§ 16 Enfermedad o fallecimiento del huésped
16.1 Si un huésped enferma durante su estancia en el establecimiento de alojamiento, el propietario le proporcionará asistencia médica a petición del huésped. En caso de peligro inminente, el propietario también procurará asistencia médica sin petición específica del huésped, especialmente si es necesario y el huésped no está en condiciones de hacerlo por sí mismo.
16.2 Mientras el huésped no pueda tomar decisiones o no se pueda contactar con sus familiares, el propietario organizará el tratamiento médico a cargo del huésped. Sin embargo, el alcance de estas medidas de cuidado finaliza cuando el huésped pueda tomar decisiones o se haya notificado la enfermedad a los familiares.
16.3 El propietario tiene derechos de indemnización frente a la parte contratante y el huésped, o en caso de fallecimiento, frente a sus sucesores legales, especialmente por los siguientes costes: a) Facturas médicas pendientes, costes de ambulancia, medicamentos y material médico; b) Desinfección necesaria de la habitación; c) Ropa blanca, ropa de cama y mobiliario de cama que haya quedado inutilizable, o alternativamente la desinfezione o limpieza a fondo de todos estos artículos; d) Restauración de paredes, mobiliario, alfombras, etc., en la medida en que se hayan contaminado o dañado en relación con la enfermedad o el fallecimiento; e) Alquiler de la habitación, en la medida en que las instalaciones hayan sido utilizadas por el huésped, más los días en que las habitaciones estén inutilizables debido a la desinfección, el desalojo o similares; f) Cualquier otro daño que surja para el propietario.
§ 17 Lugar de cumplimiento, jurisdicción y elección de ley
17.1 El lugar de cumplimiento es la ubicación del establecimiento de alojamiento.
17.2 El presente contrato está sujeto al derecho formal y material de Austria, con exclusión de las normas del derecho internacional privado (en particular, la IPRG y el EVÜ), así como de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
17.3 El lugar exclusivo de jurisdicción en las relaciones corporativas bilaterales es el domicilio del propietario, por lo que este tiene además derecho a hacer valer sus derechos ante cualquier otro tribunal local y objetivo competente.
17.4 Si el acuerdo de alojamiento se celebró con una parte contratante que es un consumidor y tiene su domicilio o residencia habitual en Austria, las demandas contra el consumidor solo pueden interponerse en el domicilio, la residencia habitual o el lugar de trabajo del consumidor.
17.5 Si el acuerdo de alojamiento se celebró con una parte contratante que es un consumidor y tiene su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea (a excepción de Austria), Islandia, Noruega o Suiza, el tribunal que tenga competencia local y material para el domicilio del consumidor es exclusivamente competente para las demandas contra el consumidor.
§ 18 Miscelánea
18.1 A menos que las disposiciones anteriores prevean algo especial, un plazo comienza a correr a partir de la notificación del documento que ordena el plazo a la parte contratante que debe cumplirlo. Al contar un plazo fijado por días, se excluye el día que marca el tiempo o el acontecimiento según el cual debe basarse el inicio del plazo. Los plazos definidos por semanas o meses se refieren al día de la semana o del mes que corresponda a la denominación o al número del día a partir del cual deba contarse el periodo. Si falta este día en el mes, el último día de este mes es crucial.
18.2 Las declaraciones deben haber sido recibidas por la otra parte contratante antes del último día del plazo (24:00 horas medianoche).
18.3 El propietario tiene derecho a compensar sus propios créditos con los créditos de la parte contratante. La parte contratante no tiene derecho a compensar sus propios créditos con los créditos del propietario, a menos que este sea insolvente o que el crédito de la parte contratante haya sido determinado legalmente o reconocido por el propietario.
18.4 En caso de lagunas normativas, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.